Saltar al contenido
Dólar hoy

Publicidad

Sociedad

Crédito de $9.000 de 2009: la Justicia ordenó a los herederos pagar $8,5 millones

Un fallo civil ratificó que la muerte del titular no extingue las obligaciones financieras y obligó a la familia a afrontar el saldo actualizado tras 15 años de expediente.

Por Redacción SigmaDiario2 min de lectura
Crédito de $9.000 de 2009: la Justicia ordenó a los herederos pagar $8,5 millonesSociedad
Foto: TN

La búsqueda sobre deudas heredadas e intereses bancarios se disparó en las últimas horas tras conocerse un fallo judicial en la provincia de Neuquén. La Cámara Civil resolvió que los herederos de un hombre que falleció en 2018 deberán pagar una suma superior a los 8,5 millones de pesos, originada por un préstamo personal de apenas 9.000 pesos que la víctima había solicitado en 2009 a la empresa Credial S.A.

Del monto original a la cifra millonaria

El caso comenzó hace quince años cuando el deudor tomó la obligación financiera. Tras incurrir en mora, la firma acreedora inició el cobro por vía ejecutiva en 2011. Siete años después, en 2018, el titular del préstamo murió, lo que paralizó temporalmente el expediente hasta que la entidad financiera localizó el proceso sucesorio para exigir el cobro a los legítimos herederos.

Las claves del reclamo financiero y el recorrido judicial reúnen los siguientes puntos centrales:

  • Monto inicial: un préstamo de 9.000 pesos contratado en el año 2009.
  • Inicio de la demanda: la acción judicial ejecutiva comenzó en 2011 tras el incumplimiento de pago.
  • Fallecimiento del deudor: ocurrió en 2018, momento en que el expediente se reorientó hacia la sucesión.
  • Cálculo final: la actualización con tasas e intereses liquidó una deuda total de 8.583.561 pesos.
"El fallecimiento del deudor no extingue la obligación, la cual se traslada a la masa hereditaria hasta el límite de los bienes recibidos", fundamentó el fuero civil en su resolución.

Los argumentos de la familia y el fallo de Cámara

La defensa de los herederos argumentó la prescripción de la acción por el paso del tiempo y sostuvo que los intereses acumulados resultaban abusivos. Sin embargo, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil desestimaron el planteo al comprobar que las notificaciones e impulsos procesales interrumpiendo los plazos se ejecutaron en tiempo y forma conforme a la ley.

El dato: la cifra reclamada de 8.583.561 pesos representa un incremento exorbitante respecto al capital original, impulsado por más de una década de aplicación de tasas judiciales y mora.

¿Qué pasa con las deudas cuando fallece un familiar?

¿Los herederos deben pagar con sus propios bienes?

No. En la legislación argentina, la responsabilidad de los herederos está limitada al valor de los bienes que integran la masa hereditaria (beneficio de inventario), por lo que no responden con su patrimonio personal previo.

¿Las deudas bancarias caducan con el tiempo?

Las deudas prescriben si el acreedor no realiza reclamos judiciales. Si existe un juicio en trámite con notificaciones periódicas, el plazo se interrumpe y la obligación se mantiene vigente indefinidamente.

Tras esta confirmación de segunda instancia, la representación legal de la familia evalúa presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia provincial para revisar el cálculo de la tasa de interés aplicada.

Con información de TN, NOVEDADES DEL SUR y Lmneuquen.com.

Fuente: TN

¿Qué te generó esta nota?